Qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio

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Qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio

Es importante que conozcas qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio para no cometer el error de no contratarlo si es tu caso. En este post vamos a dar respuesta a una de las dudas más comunes en relación con la contratación de pólizas relacionadas con el uso de automóviles.

Vamos a centrarnos en este post en qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio. ¿No te suena? Pues es una de las preguntas fijas en los tests previos a los exámenes para obtener el carnet de conducir y, aunque la respuesta es muy simple junto a las otras dos opciones de las pruebas pertinentes, es conveniente ampliar la información para entender la necesidad de contratar un seguro obligatorio en determinadas circunstancias.

Es sabido por todos que el uso de coches y ciclomotores tiene asociada la contratación de un seguro, como mínimo, en su modalidad a terceros. No obstante, no son las únicas categorías de automóviles que requieren contar con esta protección sino que hay muchas otras que tienen por obligación contar con una póliza cubriendo posibles infortunios.

Exactamente, ¿qué es el seguro obligatorio?

Si te preguntas qué es el seguro obligatorio, se trata de la protección conocida como seguro de responsabilidad civil que está recogido por ley para garantizar que en todo momento queden contemplados los posibles daños materiales y personales a terceros que puedan estar implicados en un percance o accidente de circulación.

Esta opción es la más básica de cuantas ofrecen las empresas aseguradoras, ya que es aquella que cubre lo más esencial que se le pide a un seguro: la protección de los terceros, tanto a nivel material como personal, en la modalidad de responsabilidad civil obligatoria que entra en juego en la circulación con vehículos a motor.

Los gastos que aborda el seguro obligatorio son los siguientes: daños en el vehículo, gastos de la atención sanitaria a quienes vayan montados en el interior del automóvil, tanto tus propios acompañantes como los del otro, peatones, ciclistas o daños en el mobiliario urbano, entre otros aspectos.

Sin embargo, como has podido intuir al hacer el recuento de las coberturas de este seguro, no se contemplan los daños del vehículo causante del percance. Si quieres tener una cobertura más integral, necesitas recurrir a otro modelo, por ejemplo, el de todo incluido.

Dependiendo de los criterios de cada compañía, las cifras que puede cubrir varían considerablemente, aunque, generalmente, cubren indemnizaciones a terceros de hasta 70 millones de euros y 15, para daños materiales.

Qué pasa si no tengo seguro

Si la Policía te para o si tienes un accidente y las Fuerzas del Orden comprueban que no tienes una póliza al día, te enfrentas a una sanción económica que ronda entre los 600 y los 2.800 €. 

Además, si el percance es severo y hay bastantes daños materiales y personales generados y no cuentas con esa protección, las consecuencias pueden llegar a ser, incluso, penales. 

Qué dice la ley sobre qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio

Sobre qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio, la DGT es clara: es necesario, por ley, asegurar todos los vehículos de motor que pueden circular por la vía terrestre.

Además, también tienen esta obligación aquellos automóviles que requieren una autorización previa para su funcionamiento y desplazamiento o, lo que es lo mismo, el permiso de circulación.

Teniendo en cuenta estas directrices procedentes de la Administración, están obligados a la contratación de un seguro de responsabilidad civil los siguientes vehículos: los coches, los autobuses, las furgonetas y los camiones; las motos y los ciclomotores; los remolques, los semirremolques y las máquinas remolcadas de más de 750 kg de masa máxima autorizada (MMA); los vehículos de tres ruedas, los cuadriciclos y los quads, entre otros.

En definitiva, están expuestos a esta obligación todos aquellos vehículos que están autorizados para circular por vía pública y privada.

Qué hay de los patinetes eléctricos

Una de las controversias surgidas más recientemente es la relacionada con la obligatoriedad (o no) de contratar una póliza en los casos en que se disponga de un patinete eléctrico.

La expansión de este dispositivo como recurso de movilidad y su inclusión en las vías por las que circula el resto de vehículos de motor, como los descritos anteriormente y obligados a disponer de una póliza de este tipo, ha hecho que se genere cierto debate acerca de la necesidad de un seguro de responsabilidad civil también para los usuarios de estos equipos de dos ruedas.

Al menos por el momento, no es obligatoria la contratación de esta protección en estos casos ni en las bicicletas de este tipo.

En Gestiauto Tramitaciones, estamos comprometidos con ofrecer a los conductores información de utilidad en nuestro blog pero si necesitas que nos ocupemos de cualquier trámite administrativo de este tipo, no dudes en contactar con nosotros y completaremos la gestión con precisión, seguridad, rapidez y al mejor precio.

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