¿Cómo se puede poner un coche a nombre de dos personas?
La duda sobre si se puede poner un coche a nombre de dos personas ha sido muy recurrente entre aquellos que acuden a nuestra gestoría administrativa de Tráfico.
Matrimonios, familiares, amigos… son muchos los casos de conductores deseosos de adquirir un coche para dos personas. En este post vamos a aclarar estas dudas sobre esta posibilidad, muy usual en los casos en que se adquiere un vehículo a medias.
Coche a nombre de dos personas, ¿es posible?
Para responder a esta cuestión, hay que acudir a la legislación, en este caso la DGT, un organismo que estipula que no se puede poner un coche a nombre de dos personas: siempre deberá haber un representante legal reflejado en el registro y en los demás papeles del coche.
Al encontrarnos con esta situación, muchas personas se preguntan si hay alguna alternativa para que pueda figurar la co-propiedad del vehículo de alguna forma, ya que, por mucho que la relación sea cercana, nunca se sabe lo que puede pasar en el futuro, por lo que se buscan diferentes métodos para dejarlo reflejado de algún modo.
Alternativas sobre cómo se puede poner un coche a nombre de dos personas
La principal alternativa por la que se puede poner un coche a nombre de dos personas es la redacción de un contrato privado, el cual se aconseja siempre que se firme ante notario para que las garantías de validez sean completas.
El contrato será totalmente válido ante la Dirección General de Tráfico, pero los trámites administrativos no podrán ser ejercidos por la persona que no consta como titular principal. Así, ante cualquier gestión de este tipo, ambas partes deberán dar el consentimiento, siendo imprescindible la firma del titular.
Cómo hacer un contrato privado de coche a nombre de dos personas
En ese documento debe constar el hecho de que el vehículo es propiedad compartida entre ambas personas, figurando asimismo los nombres y documentos de identidad de cada uno, así como la documentación del coche.
En Gestiauto Tramitaciones también recomendamos que conste alguna prueba de que ha habido participación económica compartida, así como la fecha y el lugar en el que se firma este acuerdo.
Esta declaración servirá, por tanto, como medio de demostración de que la propiedad del vehículo es compartida y que el desembolso por el coche se ha hecho de forma igualitaria, para así tener una muestra de esta circunstancia en caso de que surja algún problema.