¿Cómo darse de alta en autónomos?
La empresa individual o la persona de trabajo autónomo es la persona física. Ella ejerce en nombre propio, por sí o por medio de representantes, una actividad de empresa. Esa actividad puede ser comercial, industrial o profesional.
Es una de las formas jurídicas que puede tener una empresa. Es muy apropiada para proyectos pequeños.
No existe un límite de ingresos para darse de alta como autónomo. Lo que determina el alta es su dedicación habitual a una actividad por cuenta propia.
La actividad como persona autónoma está regulada por la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo y tiene ciertas características:
- Gestión personal de la empresa.
- Responsabilidad ilimitada. La persona autónoma responde con su capital personal y empresarial del presente y también del futuro a las deudas generadas.
- No exige de un capital inicial, ni elevar a escritura pública ante notario la creación de una empresa.
- Se tributa por el IRPF.
Para la Seguridad Social se entiende por autónomo.
- Al trabajador que realiza una actividad económica a título lucrativo.
- Realiza la actividad de manera habitual, personal y directa.
- No está sujeto a un contrato de trabajo.
- El autónomo organiza su actividad con sus propios medios y no depende de ninguna organización externa o empresa.
Te contamos como darse de alta en autónomos, los trámites y sus lapsos.
Los pasos a seguir para darse de alta en autónomos
Los trámites a realizar son:
- Alta en Seguridad Social. La solicitud de alta se realiza presentando el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social o de forma telemática pero en un máximo de 60 días antes de iniciar tu actividad.
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para presentar el modelo se debe entregar: DNI, la tarjeta de extranjero o pasaporte. La tarjeta de la Seguridad Social. Permiso de trabajo para trabajadores de nacionalidad extranjera. Copia u original de tu alta de Hacienda.
En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Desde 2019 se debe cotizar obligatoriamente por:
- Contingencias comunes. Son las circunstancias que impiden al trabajador desarrollar una actividad y que no están movidas por razones laborales.
- Contingencias profesionales. Son las circunstancias laborales que pueden afectar a la salud del trabajador por cuenta ajena y el autónomo.
- Cese de actividad.
- Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
Documentos:
- Solicitud de alta en el Régimen Especial de Autónomos.
- Modelo TA0521.
Alta en Hacienda. Después de tener el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y antes de los 60 días de esa alta, se debe dar de alta en la Agencia Tributaria antes de iniciar la actividad. Se debe presentar la declaración censal de alta, modelos 036 (régimen ordinario). Ella es la Declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y 037 (régimen simplificado). En ellas se notifican los datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación del negocio y los impuestos que se pagarán. Si existe alguna variación en los datos se presentará una nueva declaración censal.
El modelo 037 puede ser usado por casi todos los autónomos. Puede ser presentado por personas físicas dotadas de NIF y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa. Podrá ser presentado siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA, ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas.
Al tramitar el alta en la delegación de Hacienda del municipio correspondiente, también se da el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se supone que la persona está exenta de pagar porque para hacerlo se debe facturar más de un millón de euros anuales.
A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) regulados por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen los listados de las actividades profesionales y empresariales.
El alta en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria no tiene ningún coste. El autónomo ha de tener presente que al darse de alta deberá: Pagar la cuota de autónomo a la Seguridad Social y debe cumplir sus obligaciones fiscales derivadas de la facturación.
El autónomo no tiene la obligación de hacer pagos fijos periódicos pero sí debe cumplir con sus obligaciones tributarias trimestral y anualmente.
Gestoría administrativa para autónomos
Los pasos a seguir para darse de alta en autónomos sin cometer errores: trámites, documentación, alta en Hacienda y seguridad social.
En Gestiauto Tramitaciones brindamos asesoría fiscal, laboral y contable en Madrid. Contamos con un servicio serio, eficaz y transparente. Nuestros especialistas asesoran durante todo el trámite para cumplirlo a cabalidad. Contáctanos por nuestra página web para realizar los trámites sin angustias: Gestoría administrativa