Cómo computan los días cotizados en pluriactividad

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Cómo computan los días cotizados en pluriactividad

Las personas que ejercen su actividad laboral en régimen de pluriactividad están sujetas a condiciones fiscales particulares. Saber cómo computan los días cotizados en pluriactividad o qué casos se consideran pluriempleo son cuestiones básicas a la hora de fiscalizar este tipo de actividad laboral, a continuación, analizamos qué es la pluriactividad y cuáles son los casos en los que se activa un régimen tributario especial. 

Qué es la pluriactividad

Antes de evaluar cómo computan los días cotizados en pluriactividad es imprescindible definir este concepto.   

La pluriactividad es una situación en la que un trabajador por cuenta propia o ajena está dado de alta en dos o más Regímenes del sistema de la Seguridad Social. Esto quiere decir que para que una persona se considere en una situación de pluriactividad, deberá no solo desempeñar dos actividades profesionales, sino además, estar dado de alta en dos o más regímenes, lo cual es muy común en personas que trabajan como autónomos y además desempeñan una labor por cuenta ajena.  

Cuando nos planteamos qué es pluriempleo y pluriactividad, debemos tener en cuenta que lo que marca la diferencia entre ambos conceptos es la situación del titular en los registros de la Seguridad Social, por ejemplo, una persona que desempeña dos o más trabajos, todos ellos por cuenta ajena, no está ejerciendo una pluriactividad, al contrario que una persona que está dada de alta como trabajadora por cuenta ajena y a la vez como autónoma. 

Cuestiones básicas en caso de doble cotización

Los autónomos que se encuentren en casos de doble cotización podrán elegir entre cotizar el 50 % de la base mínima establecida en los Presupuestos Generales del Estado, o el 75 % en las bases máximas establecidas por el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Los límites varían en función del tipo de jornada (media o completa) y los tiempos de cotización.

¿Cómo se calcula el tope mínimo?, en este caso se tiene en cuenta el 50 % de la base mínima en autónomos durante un año y medio tras el comienzo de la actividad en los casos en los que el trabajador dispone de un contrato por tiempo completo, y el 75 % entre el primer año y medio y el tercer año de alta.

Para personas con contratos a tiempo parcial, el cálculo incluye hasta el 75 % de la base mínima durante un año y medio y el 85 % en el período siguiente. 

Es muy importante señalar que un trabajador asalariado que además trabaja como autónomo, podrá solicitar la devolución de las cotizaciones como autónomo por contingencias comunes, debido a que ya abona esta cuantía como trabajador por cuenta ajena. El período de devolución establecido por la Agencia Tributaria finaliza el 1 de mayo del año correspondiente al siguiente ejercicio. 

La incompatibilidad con otras bonificaciones

Otra de las cuestiones fundamentales relativas a estos pagos es que la aplicación de esta rebaja fiscal es incompatible con bonificaciones y reducciones en otras aportaciones.

Tanto Administraciones estatales como autonómicas ofrecen ventajas tributarias con el objetivo de incentivar el trabajo autónomo, por ejemplo estableciendo cuotas reducidas, las personas que se acogen a la devolución de sus cuotas no podrán solicitar otras bonificaciones.

Otras particularidades de la pluriactividad

Además de las aportaciones a la Seguridad Social, el régimen de pluriactividad genera otra serie de situaciones que debemos contemplar. Una persona que ha compatibilizado períodos de cotización a la Seguridad Social y al RETA (este último específico para autónomos), va a requerir de un cálculo especial a la hora de percibir los pagos de su jubilación. 

Si las cotizaciones acreditadas en cada régimen se superponen durante al menos 15 años, tendrás derecho a dos pensiones, en base a la cotización por cada régimen. También puede darse un caso en el que no se genera derecho a pensión en uno de los dos regímenes (de hecho esta situación es la más habitual), en este tipo de situaciones se acumulan en el régimen que sí cause pensión, siempre que la suma de las bases no exceda el tope de cotización vigente en cada momento.  

Respecto a situaciones de embarazo e incapacidad temporal, la prestación económica por incapacidad temporal tiene carácter obligatorio para personas dadas de alta en el RETA, pero será opcional si tienes derecho a percibir una prestación de este tipo en otro régimen de la Seguridad Social. En cuanto a períodos de embarazo, la trabajadora tiene derecho a las prestaciones que establecen los regímenes en los que permanece dada de alta, además, se establece otro período de situación protegida durante el período de lactancia natural, en función del riesgo que ocasionen las actividades profesionales que desempeña la titular.  

Saber cómo cotiza la pluriactividad o los años de pluriempleo que cuentan para la jubilación puede ser muy complejo, debido a que la Administración establece situaciones que afectan de forma particular a cada caso, en GestiAuto ponemos a tu disposición a un equipo especializado en gestiones tributarias, para que puedas tomar las mejores decisiones de cara a tu futuro.   

 

 

 

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